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Incremento de las Deducciones Fiscales por donativos (para las donaciones a partir de enero de 2024 a fundaciones y asociaciones sujetos a la Ley 49/2002)
| Personas Físicas (IRPF) | Deducción en cuota íntegra |
|---|---|
| Hasta 250,00 € donados | 80% Ejemplo: si anualmente donas 250,00 € te desgravas 200 € |
| Resto de las donaciones a partir de 250,00 € | 40% 45% Si en los dos ejercicios anteriores donaste a la misma entidad un importe igual o superior al ejercicio anterior |
| Personas Jurídicas (IS) | Deducción en cuota íntegra |
|---|---|
| Importe de la donación | 40% Si excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos |
Deducción en cuota integra, hasta el 10% de la base liquidable.
